Artículo 201. Los concesionarios de los servicios de transporte público, de pasajeros de carga con registro en el Estado, tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cuales realizará la inspección documental y físico mecánica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio.
Artículo 201
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.