Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 200

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 200. La supervisión, inspección y verificación en las vías federales ubicadas dentro del territorio del Estado de Oaxaca se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos y acordes con las disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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