Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 199

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 199. La Secretaría aplicará a los concesionarios al menos una vez al año, una evaluación del servicio en la que se consideren indicadores de la operación, calidad del servicio, seguridad e infraestructura.

Al término de cada evaluación la Secretaría emitirá un dictamen y notificará a cada concesionario el resultado correspondiente con las observaciones, así como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento.

Cuando no se hayan realizado las evaluaciones anuales del servicio por parte de la Secretaría, el dictamen sobre la factibilidad de la prórroga de la concesión o permiso se sustentará en el cumplimiento o no del servicio.

Los conceptos comprendidos para cada indicador serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Decreto 634 Página 78

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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