Artículo 199. La Secretaría aplicará a los concesionarios al menos una vez al año, una evaluación del servicio en la que se consideren indicadores de la operación, calidad del servicio, seguridad e infraestructura.
Al término de cada evaluación la Secretaría emitirá un dictamen y notificará a cada concesionario el resultado correspondiente con las observaciones, así como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento.
Cuando no se hayan realizado las evaluaciones anuales del servicio por parte de la Secretaría, el dictamen sobre la factibilidad de la prórroga de la concesión o permiso se sustentará en el cumplimiento o no del servicio.
Los conceptos comprendidos para cada indicador serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Decreto 634 Página 78
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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