Artículo 198. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Secretaría, a través del personal de supervisión, inspección y vigilancia, podrá realizar inspecciones extraordinarias a los vehículos del servicio de transporte, cuando tenga conocimiento de alguna situación que ponga en riesgo la seguridad, higiene o comodidad del usuario o se alteren las especificaciones del vehículo según la modalidad de servicio de que trate.
Artículo 198
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.