Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 243

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS

Artículo 243. Aquella persona que haya sido declarada por sentencia firme responsable de la comisión de algún delito en materia de movilidad o transporte no podrá ser titular de concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga.

Asimismo, la Secretaría registrará el nombre y demás datos personales de quien haya cometido alguno de los delitos en comento, y se podrá solicitar a las autoridades judiciales y ministeriales competentes que confisquen el vehículo que haya sido medio para la comisión del delito, para los efectos legales a que haya lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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