Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 244

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECURSOS · CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS

Artículo 244. El Gobernador del Estado, implementará un programa de promoción y fomento al uso de la bicicleta. A través de la Secretaría promoverá entre la comunidad estudiantil de los niveles básicos, el uso de la bicicleta como un medio alternativo de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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