Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 246

TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO

Artículo 246. A fin de contribuir al uso más seguro de la bicicleta en la entidad, las vialidades que se construyan deberán incluir carriles preferentes o ciclovías, así como instalar los señalamientos Decreto 634 Página 92

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA necesarios e indicar en el pavimento el área de espera para los ciclistas junto a los cruces peatonales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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