Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 248

TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO

Artículo 248. Las bicicletas y triciclos infantiles pueden ser usados libremente en las ciclovías temporales o emergentes, así como de sistemas de propulsión humana con ruedas de hule o plástico sólido y metal, como patines, patinetas y otros aditamentos similares, cuidado de la seguridad del peatón.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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