Artículo 250. Las autoridades competentes favorecerán la implementación y ejecución de políticas de movilidad que propicien el uso de la bicicleta como medio de movilidad no motorizada.
El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, y los Ayuntamientos deben:
I. Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte, garantizando la integración de la bicicleta como medio de transporte;
II. Adecuar progresivamente los ordenamientos administrativos de su competencia al uso de la bicicleta;
III. Implementar en forma coordinada programas de Movilidad, transporte y vialidad, acordes con el desarrollo urbano, propiciando la integración de la bicicleta como medio de transporte.
IV. Fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte seguro; a través de programas educativos y promover y proteger a la bicicleta como medio de transporte;
V. Promover y apoyar la participación de la sociedad, a través de los sectores público, privado, social y académico, para sustentar políticas y programas relativos al uso de la bicicleta como Decreto 634 Página 93
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DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA medio de transporte no contaminante y saludable, alternativo al automóvil, que garantice el derecho a la movilidad no motorizada;
VI. Implementar los diversos tipos de espacios en las vías de comunicación y la creación de infraestructura vial que permita el tránsito de bicicletas como medio de transporte e impulsor de una buena salud.
VII. Impulsar programas educativos para el uso seguro de la bicicleta;
VIII. Establecerán en su ámbito de competencia las sanciones y los plazos, para que la infraestructura existente se adecúe a lo previsto en este capítulo;
IX. Impulsar los biciestacionamientos de la vía pública, mismos que se proyectarán de conformidad a los planes elaborados y/o aprobados por la Secretaría.
X. Fomentar la construcción de ciclovías o ciclocarriles destinadas exclusivamente al tránsito de bicicletas, e incentivar la participación de la iniciativa privada en la construcción de biciestacionamientos y conexiones para el intercambio modal con los otros medios de transporte.
XI. Promover la implementación de carriles para el tránsito compartido de bicicletas y transporte público, debidamente serializado, mediante pintura o pavimento especial. Así como los espacios de la vía pública destinado en forma conjunta por el peatonal y la bicicleta, debidamente señalizado, excluyendo de los mismos las banquetas.
XII. Crear programas de promoción permanente de educación vial que fomenten el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo no contaminante.
XIII. Establecer campañas para promover la cultura de respeto a ciclista.
XIV. Tomar medidas para que los edificios públicos y privados, así como centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas del transporte público, cuenten con espacios para el estacionamiento y guarda segura de bicicletas;
XV. Promover incentivos para que las instituciones públicas y las empresas del sector privado, arrienden o presten bicicletas y habiliten biciestacionamientos en sus instalaciones con los señalamientos correspondientes;
XVI. Implementar campañas dirigidas a los ciclistas para un comportamiento responsable respetuoso de la normatividad que rige el tránsito en la vialidad urbana y en las vías destinadas al tránsito de bicicletas; Decreto 634 Página 94
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XVII. Implementar un programa de difusión por medios electrónicos, respecto a la infraestructura ciclística de movilidad en el Estado; y
XVIII. Coordinarse en la generación de condiciones que incluyan a la bicicleta como medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.