Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 252

TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 252. Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Implementar políticas públicas para construir ciclovías, por medio de acuerdos de colaboración con las instancias que consideren pertinentes, tomando en cuenta estudios de factibilidad, impacto ambiental y consulta con los vecinos conforme a la ley de la materia;

II. Implementar programas de difusión permanente dentro de la educación vial que fomenten el uso de la bicicleta, así como campañas de cultura de respeto vial a los ciclistas;

III. Incorporar dentro de sus Planes Municipal de Desarrollo y de Movilidad y Seguridad Vial, las estrategias y líneas de acción tendientes a contar con la infraestructura necesaria para fomentar y promover el uso de la bicicleta, procurando que dicha infraestructura sea ecológica en su diseño, construcción, selección de materiales y funcionamiento; y

IV. De conformidad con su disponibilidad presupuestaria y regulación reglamentaria correspondiente los Ayuntamientos impulsarán el establecimiento de biciestacionamiento en lugares públicos, de manera específica en instituciones gubernamentales, parques, comercios, plazas y centros recreativos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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