Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 253

TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 253. De conformidad con la disponibilidad presupuestal, todas las oficinas de la administración pública estatal y municipal deberán contar con espacios destinados al estacionamiento de bicicletas. Decreto 634 Página 95

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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