Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 255

TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS

Artículo 255. Los ciclistas tienen las siguientes obligaciones:

I. Conocer y respetar las leyes y reglamentos de movilidad, vialidad y Tránsito, las señales de vialidad y tránsito, y las indicaciones del personal de las áreas Estatales y Municipales; Decreto 634 Página 96

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

II. La circulación de bicicleta en vialidades está autorizada para mayores de edad; en el supuesto de que la misma sea conducida por un menor de edad, deberá realizarse bajo la supervisión y vigilancia de un adulto; en caso de inobservancia de esta disposición, la responsabilidad recae en el padre, la madre o tutor del menor de edad;

III. Circular en el sentido del flujo vehicular y en el carril de extrema derecha, así mismo, cuando rebase lo hará por el carril izquierdo, previa señalización que realice con el brazo a efecto de que los conductores de los automóviles disminuyan velocidad y extremen precaución;

IV. Transportar a bordo de la bicicleta sólo el número de personas para las que exista asiento disponible. Cuando un ciclista se transporte con un niño menor de ocho años, deberá hacerlo en un asiento especial;

V. Respetar las áreas destinadas para peatones y personas con discapacidad;

VI. No sujetarse a un automóvil en circulación al transitar en vía pública;

VII. Respetar la carga máxima autorizada por el fabricante sí cuenta con accesorio para cargar o asiento adicional, cuyo peso no ponga en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad de la bicicleta. Cuando circule en horario nocturno utilizará accesorios reflejantes y luces que faciliten su ubicación;

VIII. No manejar utilizando teléfono celular, dispositivo de manos libres, aparato reproductor de música con audífonos, en estado de ebriedad o bajo efectos de enervantes;

IX. Circular preferentemente por las ciclovías o ciclocarriles y en su caso, de forma responsable con los automóviles y el transporte público;

X. Indicar la dirección de giro o cambio de carril, mediante señales;

XI. Respetar los espacios de la vialidad destinados para peatones o personas con discapacidad;

XII. No circular en estado de ebriedad, bajo efectos de enervantes ni de manera imprudente;

XIII. Usar bandas o casacas reflejantes para el uso nocturno, así como una luz adecuada para iluminación;

XIV. Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de extrema derecha; Decreto 634 Página 97

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

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XV. No conducir con cargas que impidan el correcto manejo de la bicicleta;

XVI. Indicar la dirección de un giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo;

XVII. Estacionarse en los lugares destinados para tal fin, denominados biciestacionamientos, y

XVIII. Para poder circular con bicicleta es indispensable que ésta cuente con: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Luces o focos en la parte delantera deberá estar equipada de un foco o dispositivo que proyecte luz blanca o amarilla y en la parte trasera de un foco o dispositivo que refleje luz roja; para circulación nocturna; c) Accesorios reflectantes en los bordes de cada pedal y en las horquillas delantera y trasera, y d) Las demás que señalen los reglamentos de Movilidad, Tránsito y Vialidad del Estado y autoridades competentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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