Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 256

TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS

Artículo 256. El Titular del Ejecutivo del Estado y/o los Ayuntamientos señalarán en el reglamento correspondiente las sanciones a que se harán acreedores los ciclistas que incumplan sus obligaciones y las correspondientes sanciones de quienes no respeten los derechos de los ciclistas, así como los medios de impugnación ordinarios procedentes para tales efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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