Artículo 256. El Titular del Ejecutivo del Estado y/o los Ayuntamientos señalarán en el reglamento correspondiente las sanciones a que se harán acreedores los ciclistas que incumplan sus obligaciones y las correspondientes sanciones de quienes no respeten los derechos de los ciclistas, así como los medios de impugnación ordinarios procedentes para tales efectos.
Artículo 256
TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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