Artículo 257. El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, podrá implementar un sistema de transporte individual en bicicleta, estableciendo los convenios de colaboración correspondientes con instituciones públicas y privadas, para que, en el marco de las leyes aplicables, establezcan un programa de préstamo de servicio de bicicletas públicas.
Artículo 257
TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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