Artículo 258. El sistema de transporte individual estará conformado por el conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de uso compartido, para satisfacer la demanda de viajes en las ciudades de manera eficiente.
(Título, Capítulos y artículos adicionados mediante decreto número 1755, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Novena Sección de fecha 19 de diciembre del 2020) Decreto 634 Página 98
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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