Artículo 251. Corresponde al Gobernador del Estado:
I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo en los rubros de salud, medio ambiente, educación, desarrollo urbano o sus equivalentes, la promoción del uso de la bicicleta;
II. Promover y difundir el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante; y
III. Proveer, en el ámbito de sus atribuciones, las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta.