Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 251

TÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA · CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 251. Corresponde al Gobernador del Estado:

I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo en los rubros de salud, medio ambiente, educación, desarrollo urbano o sus equivalentes, la promoción del uso de la bicicleta;

II. Promover y difundir el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante; y

III. Proveer, en el ámbito de sus atribuciones, las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.