Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 103

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 103. Se podrá utilizar el espacio de la vía pública, cuando no entorpezca rutas de acceso a inmuebles y observando las disposiciones señaladas en el Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

La Secretaría determinará los lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en las vías de jurisdicción estatal, tomando en consideración el uso de suelo autorizado, medidas de auxilio, protección civil y emergencia que se adopten en relación con el tránsito de vehículos o personas peatonas, en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteración del orden público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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