Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 106

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 106. Corresponde a las autoridades municipales llevar el Registro de Estacionamientos Públicos y privados y en vía pública. La información recabada deberá ser integrada a través de una base de datos georreferenciada y actualizada continuamente.

Los estacionamientos públicos y privados deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Dispondrán de espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad, así como para mujeres embarazadas y personas adultas mayores; asimismo dispondrán de instalaciones necesarias para 62 proporcionar el servicio a las personas usuarias de bicicletas y motocicletas. Para el caso de las bicicletas deberán contar con un porcentaje mínimo de espacios para ello, en términos de la normatividad aplicable, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducción del uso de los vehículos motorizados individuales e incentivar el uso del transporte público y no motorizado. En todo caso, los espacios de estacionamiento para bicicletas serán gratuitos.

Las autoridades municipales podrán determinar una política tarifaria para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos y en vía pública.

Las autoridades estatales y municipales podrán implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión, conforme a la legislación aplicable.

Las autoridades estatales y municipales deberán emitir las disposiciones generales necesarias para la regulación de la operación de los sistemas de cobro de estacionamiento en vía pública de la jurisdicción que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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