ARTÍCULO 107. Si un vehículo sufriera alguna falla mecánica que obligue a quedarse estacionado en lugar prohibido, el conductor está obligado a retirarlo a la brevedad en que las circunstancias lo permitan, atendiendo a lo dispuesto por esta Ley y la reglamentación aplicable.
Artículo 107
TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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