ARTÍCULO 134. La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertenencia intercultural y lingüística, con el fin de concientizarla sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta.
Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:
I. Mensajes sustentados en evidencia científica y territorial;
II. Explicación de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;
III. Adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)
IV. Respeto entre las personas usuarias de la vía y hacia las Autoridades Competentes que atienden la seguridad vial en el Estado y en los municipios y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)
V. La importancia de contar con vehículos regulares y ejercer una movilidad ordenada que se ajuste a lo dispuesto dentro de la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como de denunciar en caso de robo de unidades o aditamentos viales para evitar el suplanto de identidad y la comisión de delitos, y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)
VI. Importancia de la incorporación de la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.