Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 134

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 134. La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertenencia intercultural y lingüística, con el fin de concientizarla sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta.

Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:

I. Mensajes sustentados en evidencia científica y territorial;

II. Explicación de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;

III. Adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

IV. Respeto entre las personas usuarias de la vía y hacia las Autoridades Competentes que atienden la seguridad vial en el Estado y en los municipios y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros;

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

V. La importancia de contar con vehículos regulares y ejercer una movilidad ordenada que se ajuste a lo dispuesto dentro de la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como de denunciar en caso de robo de unidades o aditamentos viales para evitar el suplanto de identidad y la comisión de delitos, y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

VI. Importancia de la incorporación de la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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