Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 133

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 133. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes deberá diseñar, implementar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los planes, programas, campañas y acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular, la regularidad vehicular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías. Para esto, se deberá promover la participación de personas especialistas y la academia en el diseño e implementación de programas, campañas y acciones en materia de educación vial, movilidad, y perspectiva de 75 género que generen el desarrollo de políticas sostenibles e incluyentes con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, orientadas a las personas peatonas, ciclistas, al transporte público y al uso racional del automóvil particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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