ARTÍCULO 132. Todo vehículo motorizado que transite en las vías del territorio del Estado deberá contar con las placas, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)
Las placas, la tarjeta de circulación y las calcomanías, hologramas y distintivos de los cascos de seguridad de motocicletas son intransferibles.
SECCIÓN CUARTA
SENSIBILIZACIÓN, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)