Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla
Artículo 138
TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 138. La Dirección tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable.
SECCIÓN SEXTA
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA VIALIDAD
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.