Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 138

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 138. La Dirección tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEXTA

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA VIALIDAD

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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