Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 139

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 139. Se retirarán de circulación con grúa o cualquier otro medio idóneo las motocicletas que no porten placa de circulación, con o sin la presencia de la persona conductora, siendo retenidas en el depósito vehicular, debiendo cumplir con los requisitos previstos en Ley para su devolución.

De manera excepcional y en términos de la normatividad aplicable, las motocicletas nuevas podrán circular sin placa, únicamente para el traslado del punto de venta al domicilio de resguardo, para cuyo efecto el punto de venta proporcionará un permiso provisional para traslado único que autorice la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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