Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 141

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 141. Salvo lo señalado en el artículo anterior, las autoridades de vialidad procurarán que en las vías públicas no existan obstáculos que impidan la libre circulación de los vehículos y las personas peatonas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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