ARTÍCULO 16. El Estado y los Municipios implementarán políticas públicas en materia de movilidad que promuevan e incentiven la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía en infraestructura.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS BASES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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