Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla
Artículo 174
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 174. La suspensión mencionada en el artículo anterior dejará de surtir efectos cuando el recurso:
I. Se deseche o se tenga por no interpuesto;
II. Se declare improcedente;
III. Se sobresea, o
IV. Se confirme la validez del acto impugnado. 86
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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