ARTÍCULO 173. El recurso de inconformidad, deberá presentarse por escrito ante el Director o ante la autoridad municipal competente, en un término no mayor a quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado o de aquel en que se tuvo conocimiento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)
La presentación del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago (sic) exigibilidad del acto impugnado. La Dirección o autoridad municipal competente al admitir el recurso de inconformidad mantendrá la suspensión del pago y exigibilidad del acto impugnado. Siempre y cuando se garantice el importe del acto impugnado ante la autoridad exactora en un término no mayor a 3 días hábiles.