ARTÍCULO 19. El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, por lo que las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, de género, edad u otra.
Artículo 19
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS BASES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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