Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS 2

ARTÍCULO 3. Las finalidades del derecho a la movilidad son las siguientes:

I. La integridad física y la prevención de las lesiones de las personas usuarias de las calles, brindando protección especial a las personas en situación de vulnerabilidad;

II. La accesibilidad de las personas a las calles y a los sistemas de transporte; 3

III. La movilidad eficiente de personas y bienes;

IV. La adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático;

V. La calidad de la infraestructura vial, y

VI. La eliminación de mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad.

El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial en coordinación con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Estado y los Municipios deben garantizar en el marco de la presente Ley, el cumplimiento efectivo del derecho a la movilidad, buscando en todo momento la consecución de los fines previstos en el presente artículo y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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