ARTÍCULO 3. Las finalidades del derecho a la movilidad son las siguientes:
I. La integridad física y la prevención de las lesiones de las personas usuarias de las calles, brindando protección especial a las personas en situación de vulnerabilidad;
II. La accesibilidad de las personas a las calles y a los sistemas de transporte; 3
III. La movilidad eficiente de personas y bienes;
IV. La adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático;
V. La calidad de la infraestructura vial, y
VI. La eliminación de mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad.
El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial en coordinación con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Estado y los Municipios deben garantizar en el marco de la presente Ley, el cumplimiento efectivo del derecho a la movilidad, buscando en todo momento la consecución de los fines previstos en el presente artículo y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.