ARTÍCULO 5. Las finalidades del derecho a la seguridad vial son las siguientes:
I. La utilización más segura del espacio público y de la vialidad;
II. La preservación y la salvaguarda del orden público en la vialidad, y
III. El establecimiento de limitaciones y restricciones al tránsito de vehículos, con el objeto de mejorar la circulación y salvaguardar la seguridad de las personas con movilidad limitada, personas peatonas y personas usuarias.