Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS 2

ARTÍCULO 5. Las finalidades del derecho a la seguridad vial son las siguientes:

I. La utilización más segura del espacio público y de la vialidad;

II. La preservación y la salvaguarda del orden público en la vialidad, y

III. El establecimiento de limitaciones y restricciones al tránsito de vehículos, con el objeto de mejorar la circulación y salvaguardar la seguridad de las personas con movilidad limitada, personas peatonas y personas usuarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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