Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS 2

ARTÍCULO 6. En la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, programas y acciones en materia de movilidad, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias y, en coordinación con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad vial, se regirán por los siguientes principios:

I. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad, comodidad, seguridad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público, así como los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales, privilegiando las de más alta marginación, mediante la identificación, eliminación de obstáculos, barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas; así como establecer acciones afirmativas, uso de ayudas técnicas, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada, grupos en situación de vulnerabilidad y las demás personas beneficiadas por la accesibilidad;

II. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento, con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;

III. Confiabilidad. Las personas usuarias de los servicios de transporte deben tener la certeza de que los tiempos de recorrido, los horarios de operación, los puntos de ascenso y descenso son definidos y seguros, de manera que se puedan planear los recorridos de mejor forma;

IV. Corresponsabilidad social. Diseñar esquemas de movilidad basados en soluciones colectivas, que resuelvan los desplazamientos de toda la población y que promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la participación de los diversos actores sociales; 5

V. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan efectos negativos desproporcionados a sus beneficios;

VI. Equidad. Reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr progresivamente la movilidad en igualdad de derechos y oportunidades de las personas, así como de los grupos en situación de vulnerabilidad;

VII. Habitabilidad. Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades, la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura;

VIII. Inclusión e igualdad. Atender de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación a todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;

IX. Modernidad. Impulsar sistemas tecnológicos que permitan un desarrollo eficiente de la movilidad, en el desplazamiento de personas y bienes;

X. Multimodalidad. Ofrecer múltiples modos de movilidad y servicios de transporte para las personas usuarias, los cuales deben articularse e integrarse entre sí, con la estructura urbana, para reducir la dependencia del vehículo particular motorizado;

XI. Participación. Establecer mecanismos para que la sociedad se involucre activamente en cada etapa del ciclo de la política pública, en un esquema basado en la implementación de metodologías de co - creación enfocadas en resolver las necesidades de las personas;

XII. Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política que busca eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia, la jerarquización de las personas basada en el género, que promueve la igualdad entre mujeres y hombres. El Sistema de Movilidad debe tener condiciones adecuadas, considerar estrategias de diseño que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en un marco de seguridad, conforme a sus necesidades, con el fin de garantizar la igualdad de género;

XIII. Progresividad. Garantizar que el derecho a la movilidad, y el ejercicio de otros derechos relacionados con éste, se hallen en constante evolución, promoviéndolos de manera progresiva y gradual, incrementando constantemente el grado de su tutela, respeto, protección y garantía; 6

XIV. Resiliencia. Fortalecer la capacidad de adaptación de la movilidad y el transporte ante situaciones fortuitas o de fuerza mayor, incentivando una recuperación de bajo costo e impacto para la sociedad y el medio ambiente;

XV. Seguridad. Implementar acciones de prevención de siniestros de tránsito durante los desplazamientos de la población, desde el enfoque de sistema seguro, con el fin de proteger la integridad física de las personas, evitando la afectación a los bienes públicos y privados;

XVI. Sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente, así como la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras;

XVII. Transparencia y rendición de cuentas. Garantizar el principio de máxima publicidad y el derecho humano de acceso a la información pública relacionada con la movilidad, la seguridad vial, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento de la normatividad en materia de Transparencia;

XVIII. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas, acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que proveen bienes y/o servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, y

XIX. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía pública y del transporte sobre los derechos que tienen las personas con discapacidad, con movilidad limitada y quien les acompaña y del uso en determinadas circunstancias de la vialidad de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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