ARTÍCULO 37. Los Sistemas Municipales de Planeación, serán competentes como órgano consultivo de la administración pública municipal, para brindar asistencia técnica a sus Municipios, para diseñar e instrumentar programas de habilitación de espacios para el desplazamiento peatonal, la construcción y el mantenimiento de infraestructura ciclista.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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