ARTÍCULO 60. En los procedimientos, metodologías de evaluación, programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión relacionados con 43 la movilidad y seguridad vial, deberán incluirse los efectos económicos, financieros, sociales y ambientales del proyecto.
En la evaluación del retorno social de la inversión, se considerarán los impactos, ahorros futuros en tiempos de recorrido por demanda inducida por el propio proyecto, en emisiones contaminantes, de efecto invernadero, en muertes, lesiones por siniestros de tránsito, por enfermedades relativas a falta de actividad física y por inequidad en el acceso a los sistemas de movilidad.