Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 62

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 62. El Estado y los Ayuntamientos deberán destinar recursos en sus presupuestos para cumplir los objetivos de esta Ley, deberán garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial de todas las personas habitantes mediante sistemas de movilidad que incentiven la accesibilidad urbana y rural, que respondan adecuadamente a las necesidades de movilidad, reduzcan sus externalidades negativas y compensen las que no se puedan eliminar. Se 44 priorizarán aquellos proyectos que contribuyan a lograr las metas de Desarrollo Sostenible.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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