Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 63

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 63. Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial, deberán promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política estatal de movilidad y seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.