ARTÍCULO 65. Se crea el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, como espacio de deliberación entre el gobierno, especialistas, organizaciones de 45 la sociedad civil, así como el sector privado, con el objetivo de proponer y evaluar las políticas de movilidad y seguridad vial, para ello, se deberá garantizar una diversa representación de organismos del sector social y privado en la integración del Observatorio, con una regulación específica en su operación.
El Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tendrá entre sus funciones principales el estudio, investigación, propuestas, evaluación de las políticas, programas, acciones, capacitación a la comunidad, difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad la inclusión e igualdad, así como sus implicaciones en el territorio del Estado y en la aplicación de la presente Ley.