Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 67

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE

ARTÍCULO 67. El Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial podrá llevar a cabo, de manera conjunta con los institutos de planeación municipales, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.