Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 68

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y DATOS

ARTÍCULO 68. El Sistema Estatal de Información y Seguimiento de Movilidad, es la base de datos que la Secretaría deberá integrar y operar, con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información en la materia.

La información que se suministre al sistema será generada, analizada y remitida, por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales deberá coordinarse de manera trimestral. Estará compuesto por información homologada, georreferenciada, estadística, indicadores de movilidad, de gestión administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de proyectos y programas.

La información del sistema permitirá dar seguimiento y difusión a la información en la materia, podrá incluir componentes de datos abiertos y se regirá por lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Estado de Puebla. 46

(REFORMADO PRIMER PÁRRFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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