Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 69

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y DATOS

ARTÍCULO 69. El Sistema Estatal de Información y Seguimiento de Seguridad Vial, es la base de datos que la Secretaría deberá integrar y operar, con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información en la materia.

La información que se suministre al sistema será generada, analizada y remitida, por los entes públicos organismos y entidades que correspondan del Estado de Puebla y sus Municipios, incluyendo sectores privados que manejen información clave en la materia, de manera trimestral. Estará compuesto por información homologada, georreferenciada, estadística e indicadores homologados sobre movilidad y seguridad vial, de gestión administrativa, infracciones, siniestro de tránsito, así como información sobre instrumentos de planeación y avance de proyectos y programas.

La información del sistema permitirá dar seguimiento y difusión a la información en la materia, podrá incluir componentes de datos abiertos y se regirá por lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Estado de Puebla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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