ARTÍCULO 71. A fin de dar cumplimiento a la presente Ley, reglamentos e instrumentos que de esta emanen, la Secretaría podrá celebrar convenios para el intercambio de información, con organizaciones sociales, privadas y gubernamentales, nacionales e internacionales, que sean especialistas en materia de movilidad y seguridad vial y, que por su práctica en la materia resulten estratégicos para el desarrollo de planes, programas y proyectos en el Estado.
Artículo 71
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y DATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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