ARTÍCULO 70. Con la información, datos e indicadores de gestión obtenidos de los Sistemas de Información y de Seguimiento de Movilidad y de Seguridad Vial, se promoverán las acciones para revisar de manera sistemática la ejecución del Programa Estatal. Asimismo, se realizarán las acciones de evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dicho programa, que retroalimenten el proceso de planeación y, en su caso, propondrá la modificación o actualización que corresponda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)