Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 97

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 97. La gestión de la demanda de movilidad es el conjunto de políticas, estrategias y planes que influyen en los patrones de viaje, para reducir o redistribuir su demanda con el fin de promover la disminución de la intensidad de 59 uso o de los modos de transporte, de mayor costo social, a la par que se fomentan incentivos para el cambio a modos sustentables y seguros.

Las autoridades estatales y municipales implementarán estas medidas, a fin de cumplir con el objetivo de reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y en la normatividad vigente en materia de salud, medio ambiente, así como en los convenios y tratados internacionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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