Artículo 100 Quater. El Instituto integrará al Registro Público de Transporte, la relación de personas físicas y morales que operen, utilicen y administren aplicaciones para el control, programación, geolocalización o telemetría en dispositivos fijos o móviles, a través de los cuales los particulares pueden contratar el servicio público de taxi en el Estado de Querétaro. (Adición P.
O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 100 Quinquies. Las empresas especializadas deberán acreditar ante el Instituto que cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para prestar el servicio mediante la operación, utilización y administración de aplicaciones para el control, programación, geolocalización o telemetría o similares en dispositivos fijos o móviles, a fin de que los particulares puedan contratar sus servicios. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 100 Sexies. Las empresas especializadas deberán registrarse ante el Instituto, conforme a la convocatoria que para tal efecto se expida, exhibiendo documentos e información, en original y copia de: (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
I. Datos de identificación del solicitante en caso de personas físicas como son: identificación, domicilio, teléfono y correo electrónico o acta constitutiva en caso de personas morales; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
I. Documento emitido por el Instituto que contenga la autorización del refrendo de la concesión, lo que acredita que el vehículo está al corriente de sus obligaciones; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
II. Registro Federal de Contribuyentes; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
II. Tarjetón vigente de identificación del operador, documento oficial emitido por el Instituto que contiene datos del conductor, correspondientes al año que transcurre; y (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
III. Datos de identificación del representante legal como son: domicilio, teléfonos, correos electrónicos; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
III. La empresa deberá avisar de manera inmediata de las altas y bajas respectivas. Además, deberá mantener actualizada su relación de vehículos y operadores de manera permanente. En caso de incumplimiento el Instituto podrá retirar el registro a la empresa. (Adición
P. O. No. 31, 27-V-16)
El Instituto verificará que la información entregada cumpla con los requisitos señalados en este artículo y en caso contrario, rechazará la inscripción al registro. (Adición P. O. No. 31, 27-V- 16) Para el caso de cumplir con lo previsto en la presente sección, el Instituto entregará a la empresa constancia y holograma que deberán ser colocados en el parabrisas del vehículo autorizado y el tarjetón de identificación del operador. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
Capítulo Cuarto Del servicio público de transporte mixto
IV. Carpeta de datos que incluya la documentación soporte del funcionamiento de la aplicación tecnológica a utilizar, sus datos de identificación y características, así como sus abreviaturas y derivaciones; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
V. Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o Instituto Nacional del Derecho de Autor, si se tuviere; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
VI. Registro de dominio de internet; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
VII. Carta de intermediario bancario nacional para el registro de cobros; y (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
VIII. Formatos debidamente integrados expedidos por el Instituto. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
En caso de que la solicitud carezca de alguno de los documentos o información, el instituto notificará lo anterior, para que el interesado dentro de los tres días hábiles siguientes, subsane dicha situación. En caso de no desahogar el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 100 Septies. El Instituto revisará y analizará la documentación e información presentada por las empresas, para la procedencia del registro solicitado. Para lo cual contará con treinta días naturales para responder a la referida solicitud. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
Concluido ese plazo el Instituto notificará el resultado de esa revisión y en caso de ser procedente, el interesado deberá pagar los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
El acuerdo que recaiga a este trámite, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en un periódico de mayor circulación estatal, por única ocasión y a costa del solicitante. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 100 Octies. Una vez que el Instituto emita su resolución, la empresa especializada deberá realizar el registro de unidades del servicio público de taxis y de los operadores que conducirán dichas unidades. La empresa especializada deberá exhibir vía electrónica o presentar de manera física, en original y copia: (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)