Artículo 101. El servicio público de transporte mixto se prestará por zonas de operación, entendiendo por ésta la región geográfica que requiere de este servicio para garantizar el desplazamiento de la población y el traslado de sus mercancías. Los tipos de vehículos, así como sus características técnicas y de operación serán establecidos en las normas reglamentarias que de esta ley emanen.
Artículo 101
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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