Artículo 103. Cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo autorizado, el Instituto podrá autorizar el cambio de vehículo siempre que cumpla con las características y especificaciones técnicas que para esta modalidad de servicio señalen las normas reglamentarias y administrativas de esta Ley. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 103
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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