Artículo 104. Los vehículos de este servicio deberán llevar letreros, en lugar visible para los usuarios, indicando la ruta; durante los recorridos nocturnos deberán iluminarse de tal manera que permitan su visibilidad.
Artículo 104
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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