Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 109

Artículo 109. El servicio especializado de transporte escolar es el contemplado en el artículo 38, fracción I, de la presente Ley; para su prestación requiere la presencia de un acompañante mayor de edad que asista a los pasajeros y supervise que su ascenso y descenso del vehículo de transporte se realice en condiciones de seguridad. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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