Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 38

Artículo 38. Todos los vehículos del servicio de transporte deberán contar con póliza de seguro vigente durante la prestación del servicio , para proteger y asegurar la vida, integridad física y equipaje de los usuarios del servicio, del conductor, así como de terceros que pudieran verse afectados con motivo de accidentes en donde intervienen vehículos del servicio de transporte. (Ref.

P. O. No. 28, 6-IV-18)

La póliza de seguro cubrirá la responsabilidad civil y daños a terceros por un monto mínimo de cuatro millones de pesos; además debe cubrir el equivalente a 5 mil veces el valor diario de la UMA por pasajero, dentro de lo que debe cubrir lesiones o muerte de los pasajeros. Las Empresas Especializadas o Empresas de Redes de Transporte tendrán en todo momento responsabilidad mancomunada y solidaria respecto de sus socios o asociados por responsabilidad civil, por daños, lesiones o muerte del usuario y de terceros, y responderán hasta el monto de la cobertura del seguro que debió haber contratado su socio o asociado. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización por parte del Instituto para explotar los servicios de arrastre y salvamento, y de arrastre, así como el servicio de depósito y guarda de vehículos y transporte de carga, deberán contar con póliza de seguro vigente que cubra responsabilidad civil, daños a terceros y daños al vehículo al que brinde el servicio, por un monto mínimo de 3.5 millones de pesos, así como lesiones o muerte de los usuarios. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Ningún trámite relacionado con un permiso o con una concesión será procedente, sin que se acredite previamente la vigencia de la póliza. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Para el cabal cumplimiento de esta disposición, las autoridades competentes procurarán la celebración de convenios u otros mecanismos de información con las compañías aseguradoras e instancias federales reguladoras de aquellas. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Las personas morales titulares de una concesión o permiso podrán constituir fideicomisos, fondos o mutualidades internas para cubrir la reparación de daños que se causen con motivo del servicio, previa autorización del Instituto, quien verificará y, en su caso, autorizará las reglas de aportación, aplicación y rendición de cuentas, así como los alcances, términos y condiciones de su cobertura. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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