Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 37

Artículo 37. Los vehículos del servicio de transporte deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de operación que determinen los manuales emitidos por el Instituto en apego a las normas reglamentarias que de esta ley se deriven. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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